m
Popular Posts
Follow Us

El Código Penal endurece las penas en los delitos financieros en la línea de las exigencias europeas

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy  la reforma del Código Penal para incorporar las exigencias de la Unión Europea en materia de delitos financieros y de terrorismo. Además, la disposición incluye cambios en las penas por el tráfico de órganos.

En concreto, la reforma modifica los artículos 284 y 285 del Código Penal, que ya sancionaban conductas concretas de actuación delictiva por utilización de información privilegiada y manipulación de mercado, pero no abarcaban todos los supuestos específicamente referidos en la norma europea, que ahora deben sancionarse de forma expresa para cumplir con las exigencias del principio de legalidad penal. El legislador ha optado por unos tipos penales que, en las conductas de mayor gravedad de manipulación de mercado y realización de operaciones con información privilegiada, se configuran como delitos graves.

La reforma especifica los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada

La modificación que se efectúa en el artículo 284 del Código Penal incorpora, en los medios comisivos, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para la alteración de precios. En el objeto de protección, incluye los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia y, en la punición, un incremento de las sanciones para cumplir con las exigencias de Bruselas. Además, la reforma prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

La reforma del artículo 285 del Código Penal es más amplia. La modificación tipifica nuevas formas de comisión del hecho delictivo. La reforma especifica los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada. Añade también una agravación específica para el caso de que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.

Adicionalmente, se incorporan en el Código Penal tres nuevos preceptos. El artículo 285 bis tipifica la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores. El artículo 285 ter remite, con pleno respeto del principio de legalidad, los contenidos conceptuales a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros. Y el artículo 285 quater establecede manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación a los tres delitos mencionados. También se reordena el reproche a los actos cometidos por una persona jurídica, cuando se declare la responsabilidad penal de ésta, en consonancia con la gravedad de las conductas de la persona física.

Cuota defraudada

Otra de las novedades es el aumento de la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea. El legislador ha adaptado los correspondientes artículos en la materia. Igualmente, y para dar solución a problemas concursales que en la práctica se producían en la aplicación de los artículos 306 y 308, se ha optado por una regulación conjunta.

Cohecho y malversación

Se produce una ampliación del concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversación. La nueva definición es más expansiva que las reguladas en anteriores directivas y excede del concepto previsto en el artículo 427 del Código Penal, que precisamente establecía la definición de los funcionarios extranjeros y de la Unión Europea para los delitos de cohecho. El Código Penal introduce un nuevo artículo 435 bis que sirve como base para extender la responsabilidad de estos funcionarios en el ámbito de la directiva, también en relación con el delito de malversación, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la norma europea de manera completa.

 

Fuente: eleconomista.com.mx

Rate This Article:
No comments

Sorry, the comment form is closed at this time.

Top general