El Tribunal señala la necesidad de cumplir con el derecho fundamental de acceso a la justicia de las víctimas.
En caso de no presentarlos con las exigencias del Protocolo, se determinó que hay indicios suficientes para presumir que las confesiones e imputaciones en contra de coinculpados fueron obtenidas mediante tortura.
Los magistrados Mauricio Fernández de la Mora (ponente), Juan Antonio Trejo Espinoza y Héctor Gálvez, determinaron que la investigación del caso Ayotzinapa no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial por parte de la Procuraduría General de la República, como lo exige la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los Protocolos adoptados por la Organización de las Naciones Unidas.
En consecuencia, ante las graves violaciones a los derechos humanos, como tortura, desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales, y debido a que se ordenó investigar la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, aunado a que en México no se cuenta con una Fiscalía independiente, se determinó crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala).
Dicha comisión estará integrada por los representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio Público de la Federación, siendo los dos primeros quienes decidirán qué líneas de investigación seguirán y las pruebas a desahogar, y podrán validar la incorporación de más organizaciones tanto nacionales como internacionales de derechos humanos.
En la sentencia, los magistrados señalan la necesidad de cumplir con el derecho fundamental de acceso a la justicia de las víctimas, previsto en el artículo 17 constitucional, cuyo objeto es llegar a la verdad y que se pueda garantizar que no se repitan este tipo de graves violaciones de derechos humanos.
fuente MVSnoticias