El Tribunal aclaró que en caso de que el elector marque en la misma boleta la casilla de Zavala Gómez del Campo y de alguno de los otros candidatos presidenciales, el voto será para el aspirante que tiene el registro.
La Sala Superior determinó la candidatura de la ex primera dama perdió todos sus efectos jurídicos, razón por la cual los votos serán considerados como nulos y no como sufragios para candidatos sin registro. Por lo tanto, tendrán efectos legales para determinar la votación nacional emitida y para el recuento de sufragios, en el caso de que la cantidad de votos nulos sea mayor que la diferencia entre los votos del primero y el segundo lugar.
En caso de que el elector marque en la misma boleta la casilla de Zavala Gómez del Campo y de alguno de los otros candidatos presidenciales, el voto será para el aspirante que tiene el registro.
La presidenta del TEPJF, Janine Otálora Malassis, quien tuvo a su cargo el proyecto, enfatizó que con esta resolución no se busca invisibilizar el voto a favor de Margarita Zavala.
“No se trata de invisibilizar el voto a favor de esta candidata, sino de establecer un sistema de darle vida y una utilización y un sentido al sufragio expresado por los ciudadanos en la jornada electoral, insistiendo que esta es una situación excepcional. La relevancia de conseguir candidatura independiente, no fue previsto por el legislador ni por la autoridad administrativa la posibilidad de una renuncia a dicha candidatura”.
Al hablar en contra del proyecto, el magistrado Felipe Fuentes Barrera argumentó que el INE tomó una decisión acertada, ya que era la opción que generaba menor margen de error.
“El INE acertó al tomar la decisión de equiparar los votos emitidos a favor de Margarita Zavala al de un candidato no registrado, ya que era la opción que, por un lado, genera menor margen de error y, por otro, la que respeta la voluntad política del elector. Esta opción maximiza, pienso yo, el principio de certeza que debe regir el proceso electoral, porque darle la calidad de candidata no registrada solo tiene como consecuencia contabilizar estos votos o apoyos con una cuestión meramente estadística. Y, por otra parte, se privilegia la voluntad política del electorado, en tanto que los votos emitidos a favor de personas no registradas sí son válidas”.
Durante la misma sesión, el TEPJF confirmó el acuerdo del INE para considerar como voto válido cuando el elector marque la boleta con el nombre, apellido o sobrenombre de los aspirantes.
En este punto, el magistrado Felipe de la Mata subrayó que la validez del voto depende de la voluntad del elector y no de los acuerdos.
“El criterio que se propone es muy claro: sin importar la marca que se asienta en la boleta, lo relevante consiste en que basta con que se tenga certeza sobre la voluntad del elector para que el voto produzca sus efectos. Así se busca eliminar que supuestas ambigüedades o malas interpretaciones puedan hacer que un voto pueda ser invalidado o anulado. Ello es trascendente porque este criterio, con este criterio la validez del voto depende únicamente de lo que debe depender: la voluntad del elector, no de las interpretaciones que se realicen ni mucho menos de los acuerdos que puedan surgir”.
La Sala Superior señaló que esta interpretación, que presupone la existencia y validez del sufragio a partir de la voluntad o intención del votante, da efectividad plena al derecho humano de voto activo y pasivo.
fuente MVSnoticias