m
Popular Posts
Follow Us

Publican decreto que topa salarios de funcionarios y elimina pensiones a expresidentes

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de mañana, los expresidentes dejarán de percibir las pensiones de las que gozaban y ningún funcionario público podrá percibir un sueldo superior al del presidente.

Lo anterior luego de que este lunes el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos fue publicada en el DOF este lunes por orden del presidente de la Mesa Directiva del Senado, ya que el presidente Enrique Peña Nieto no la vetó, pero tampoco la publicó en el tiempo correspondiente.

Actualmente, los exmandatarios que reciben pensión son: Luis Echeverría Álvarez, Carlos Salinas de Gortari, Vicente Fox Quesada y Felipe Calderón Hinojosa.

Zedillo renunció al dinero para él, pero sí se pagan servicios que utiliza, del erario público.

Por su parte, hace unos meses Calderón informó que donaría los recursos de su pensión a una asociación que atiende a niños con cáncer y en días pasados reprochó la decisión legislativa, que fue promesa de campaña del presidente electo Andrés Manuel López Obrador.

El tabasqueño, anunció en agosto pasado que su sueldo sería de 108 mil pesos mensuales.

De acuerdo con el DOF el decreto de ley tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Señala que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.

También establece que no podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente al del presupuesto correspondiente, salvo en el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.

A partir de ahora la remuneración se sujeta a los siguientes principios rectores:

  1. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo.
  2. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes.

III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto.

  1. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes.
  2. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
  3. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente.

VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.

Artículo 4. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

La publicación subraya que “no forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado”.

También subraya que “ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

El decreto entrará en vigor a partir del martes 6, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Y una vez que la ley entre en vigor se quedarán sin efectos todas las disposiciones contrarias a la misma, se explicó.

 

Fuente proceso.com.mx

Rate This Article:
No comments

Sorry, the comment form is closed at this time.

Top general