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Herencias vacantes: ¿Cómo acceder a los bienes de quienes no dejaron herederos?

Cada año en el país mueren decenas de personas que no dejan herederos y sus bienes, pertenencias, partimonio y acciones pueden pasar a manos del fisco si es que nadie reclama parte de estos activos.

Sin embargo, aunque el fallecido no haya declarado, ni tampoco cuente con familiares como herederos, personas comunes que no tienen ninguna relación de parentesco pueden acceder a un porcentaje de sus bienes cuando ellos fallecen. Esto es lo que se denomina “Herencias Vacantes”.

 

Cada año se ingresan casi 300 denuncias por presuntas herencias vacantes, las que en muchos casos se cumplen. Quienes reportan al Estado la existencia de una “Herencia Vacante” pueden optar a un “premio” que corresponde al 30% del patrimonio de la persona fallecida.

 

¿Qué pasa con los bienes sin herederos?

Si después de un plazo de cinco años no aparece ningún heredero a reclamar un bien, por fallecimiento de los mismos o inexistencia, el Estado toma posesión del patrimonio. Si un ciudadano común se da cuenta de esta situación al Ministerio de Bienes Nacionales, opta a este “premio” del 30%.

¿Cómo se reclaman las herencias vacantes?

El beneficiario que denuncia la existencia de herencias vacantes debe presentar una solicitud en cualquiera de las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Para ello deben llenar un formulario (pinchar aquí) y presentar los siguientes documentos:

  • Formulario de denuncia Herencia Vacante.
  • Fotocopia de cédula de identidad del denunciante.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante.

Si hubieren inmuebles en el patrimonio a denunciar, se debe presentar inscripción de dominio vigente de la propiedad, certificado de avalúo fiscal y otros documentos donde consten bienes hereditarios denunciados.