Todos los jueces federales del País están obligados a conceder los amparos para el uso lúdico y recreativo de la mariguana, sin embargo, esto no significa que el consumo de dicha droga haya sido legalizado en México.
El pasado viernes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el semanario judicial las ocho sentencias emitidas por la Primera Sala en las que los ministros reconocieron el derecho al libre desarrollo de la personalidad, complementado con la libertad de conciencia y expresión así como el derecho a la salud; mismos que obligan al Estado mexicano a respetar a los ciudadanos que decidan consumir cannabis con fines recreativos.
Estas ocho sentencias conformaron la jurisprudencia emitida en octubre pasado por la Primera Sala en la que, además, se avaló el cultivo para el uso lúdico de la mariguana.
Sin embargo, sus efectos no son automáticos para los ciudadanos que quieran hacer uso de este derecho y tampoco significa que de entrada podrán tramitar sus amparos para ello.
Una vez obtenido en el amparo, la Cofepris deberá expedir el permiso solicitado por el ciudadano.
Te recordamos las desventajas…
La jurisprudencia no establece claramente de qué modo los ciudadanos podrán adquirir la semilla del cannabis de manera legal para cultivarla.
Hasta ahora la Corte sólo ha emitido un amparo en el que se ordenó a la Cofepris expedir un permiso al ex candidato presidencial, Armando Ríos Píter para “adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar” el cannabis.
En su resolución la SCJN estableció que la Cofepris es la autoridad encargada de determinar la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de la planta referida a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos que correspondan.