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Busca duartista Salvador Manzur que PGR frene proceso en su contra al exceder lapso

El ex alcalde de Boca del Río y ex secretario de Finanzas y Planeación en la era duartista, Salvador Manzur Díaz no sólo no ha librado el proceso federal que le sigue en su contra la Procuraduría General de la República (PGR) por delitos electorales, sino que ahora, se suma la Fiscalía General del Estado (FGE) a su investigación.

Junto con él, también es investigado Felipe Sosa Mora, quien fuera director de Gobernación en el ayuntamiento boqueño. Esto se desprende del amparo 935/2017 promovido ante el Juzgado Quinto de Distrito con sede en Boca del Río, mediante el cual, Salvador Manzur ha buscado que la PGR ya desista de la acción penal en su contra, por haber vencido el lapso para hacerlo.

Sin embargo, hasta el momento la justicia federal no ha brindado el beneficio al ex delegado de Banobras, por el contrario ha acumulado su caso junto al de Felipe Sosa Mora, y ambos, se ha dejado notar, ahora son investigados por la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Hechos de Corrupción.

“Se advierte que los quejosos Felipe Sosa Mora y Salvador Manzur Díaz promovieron juicio de amparo contra actos del Fiscal Cuarto y Noveno Especializados en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos y Fiscal Noveno adscrito a la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales, ambos con sede en Xalapa, Veracruz y director general de la Policía Ministerial, con residencia en Emiliano Zapata, Veracruz; los que hicieron consistir medularmente en la prescripción de la acción penal y la negativa del fiscal de decretar la prescripción de la acción penal dentro de la carpeta de investigación C.I-FESP/310/2016/IV-10”, agrega parte de la notificación del juzgado federal.

El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.

La acumulación, justifica el juez federal, cumple con el mandato del artículo 17 constitucional relativo a los principios de justicia completa, pronta y expedita, pues atiende al principio de economía procesal y a evitar el dictado de sentencias incongruentes o contradictorias entre sí.

En ese tenor, tomando en consideración que la autoridad y actos reclamados son los mismos en ambos juicios de amparo, se actualizan los supuestos contenidos en el artículo 72 de la codificación aludida, ya que la acumulación de autos tiene por objeto sujetarlos a una tramitación común, en aras del principio de economía procesal, para fallarlos en una sola sentencia, con objeto de evitar posibles contradicciones, que de resolverlos separadamente se pudieran producir, y teniendo en cuenta además, que no se causa perjuicio alguno a las partes, porque la acumulación no implica en modo alguno la fusión de los juicios, ya que cada expediente acumulado conserva su individualidad aun cuando físicamente se forme con ellos un solo cuaderno.

 

 

fuente la jornada